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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.
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BOE núm. 33

Miércoles 7 febrero 2OO1

4633

2589 LEY 12/2OOO, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2OO1.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley,

PREÁMBULO

Durante el año 2000, la economía valenciana ha consolidado la tendencia de crecimiento que venía manteniendo a lo largo de los cinco últimos años. En este último año, el crecimiento ha sido posible gracias a la contribución de dos factores fundamentales: El dinamismo de una demanda interna que no pierde protagonismo como motor de nuestra economía y la recuperación de un sector exterior que, sobre todo en la primera mitad del año, se ha visto favorecido por el tirón de las exportaciones. Ello, además de repercutir positivamente en el mercado de trabajo, ha permitido consolidar una fase expansiva que seguirá a lo largo del 2001, ejercicio en el que el nivel de crecimiento previsto para la economía valenciana se sitúa en torno al 3,7 por 100. Ello supone mantener, por quinto año consecutivo, una tasa superior a la media de la Unión Europea. En cualquier caso, se espera que este crecimiento resulte más equilibrado que en el año 2000, ya que el sector exterior mejorará su comportamiento incrementando su aportación al crecimiento del PIB de nuestra Comunidad.

A pesar de la influencia que el repunte inflacionista y la evolución de los tipos de interés han tenido en la economía española en el 2000, se espera asimismo que durante el 2001 sea tanto la demanda interna, a través del consumo interno y la inversión, como el sector exterior, los que sigan favoreciendo un crecimiento económico equilibrado y generador de empleo estable y de calidad.

Los Presupuestos del 2001 han sido elaborados persiguiendo cuatro objetivos fundamentales: El equilibrio presupuestario como garantía de estabilidad económica, la creación de empleo, el fomento del bienestar y la cohesión social y, por último, el impulso a los procesos de investigación, desarrollo e innovación como condición

necesaria para el incremento de nuestra competitividad como economía.

Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, en el marco de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2001 incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden a lo que podíamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma o conforman lo que se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2001 consta de 42 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:

En el título I «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General, de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna respecto al pasado ejercicio.

El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para |a gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, destacando en este apartado el que se incluya por primera vez la posibilidad de concertar centros de educación infantil, así como la consolidación del proceso de equiparación retributiva del profesorado de los centros concertados con los de la enseñanza pública.

En el tercero, en el marco de los últimos Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de financiación plurianual de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la educación universitaria.

El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan todos los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.

En el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias, el mismo no ha sufrido variación alguna respecto del pasado ejercicio.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en el se recogen las normas que tienen como denominador común el que vienen referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2001 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por 100.
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