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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia.
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457O4

Martes 26 diciembre 2OOO

BOE núm. 3O9

la Dirección General de Transportes sobre los servicios regulares de viajeros de uso general y especial en dicha Área y sobre el área de prestación conjunta del taxi de Valencia.

De este modo se crea una organización que puede ejercer las competencias de cooperación con los municipios mucho más ágilmente, y en el sector del taxi permite una mayor dedicación a la tarea inaplazable de la reordenación, ya iniciada por la Dirección General de Transportes.

La Generalitat tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial (artículos 1 49. 1 .2 1 ." de la Constitución y 3 1 . 1 5 del Estatuto de Autonomía). Así lo ha proclamado con especial energía la STC 1 18/1996, de 27 de junio, que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas.

No obstante esta clara competencia de la Generalitat, la regulación actual, fiel en este sentido a las ¡deas centrales de la Ley de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, se limita a impulsar y reforzar la cooperación ya existente, sin menoscabar ninguna de las competencias de las corporaciones locales.

Dispo

CAPÍTULO I

ge

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación de |a Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia y la regulación de su estructura y funciones.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y funciones.

1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia es un organismo de derecho público de los previstos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, dotado con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat Valenciana, al que se le encomienda la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Generalitat con los ayuntamientos y demás administraciones públicas en los servicios de transporte público regular de viajeros en el área a la que se refiere la Ley 1/1 991, de 14 de febrero de la Generalitat Valencjana, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Área de Valen-cia, así como en materia de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia establecida por Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

2. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

3. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se adscribe a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Artículo 3. Ordenamiento aplicable.

1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se rige por el derecho privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta ley y a los estatutos que en su desarrollo se aprueben, se rijan por el derecho administrativo.

2. Se regirán por normas de derecho público, en particular:

a) El proceso de formación de la voluntad de sus órganos, conforme a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

b) El régimen económico-administrativo y presupuestario.

c) La contratación administrativa en los términos establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

d) El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.

Artículo 4. Competencias de la entidad.

1. En materia de servicios regulares de viajeros le corresponden las siguientes:

a) Todas las competencias de la Generalitat en materia de gestión administrativa de los servicios, excepto las que la normativa vigente atribuya al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

b) La elaboración y desarrollo de las previsiones del Plan de Transporte Metropolitano de Valencia y de cualesquiera otros instrumentos de coordinación del transporte en dicho ámbito, incluido el urbano.

c) La emisión, distribución y, en su caso, venta de los títulos de transporte de coordinación, entendiendo como tales los que sean comunes a diversos operadores, así como la distribución entre tales operadores tanto de los ingresos obtenidos en virtud de dicho concepto como de las compensaciones por prestación de servicio público que se establezcan, en los términos acordados por la totalidad de las entidades y corporaciones públicas interesadas.

d) Proponer al órgano competente del Gobierno Valenciano el marco tarifario de los títulos de coordinación.

e) La propuesta y ejecución de los planes de inspección en colaboración, en su caso, con los servicios de inspección de la Generalitat y de las restantes administraciones competentes, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.

f) Las atribuidas a la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia en la Ley 1/1991, de 14de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Área de Valencia.

g) La adopción de medidas tendentes a establecer un sistema de ayudas a la explotación para empresas operadoras que incentiven la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar la seguridad y la ope-ratividad de los servicios.

2. En relación con los servicios del taxi le corresponden:

a) Las competencias de la Generalitat en materia de gestión administrativa de los servicios que se prestan en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, excepto las que le puedan corresponder al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, en particular, el otorgamiento, la transmisión, el visado y la modificación de las autorizaciones habilitantes para tales servicios, así como las de inspección de la Generalitat y demás administraciones competentes, y la instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores.

b) La adopción de medidas encaminadas a la mejora del servicio del taxi, como las de formación o incen-tivación del empleo de nuevas tecnologías y sistemas organizativos.

c) El desarrollo de programas específicos destinados a incrementar el uso de los servicios del taxi.
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