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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.
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Martes 2O junio 2OOO

BOE núm. 147

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, por segregación de la Delegación en la Comunidad Valenciana del Colegio de Biólogos de ámbito nacional, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 1 9 de mayo de 2000.

EDUARDO ZARIANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente

Artículos. Ámbito personal.

1 . Para el ejercicio de la profesión de Biólogo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título universitario de Licenciado en Biología, obtenido u homologado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 387/1991, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o en cualquier otra disposición general que lo regule.

Disposición adicional única.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo 3. 1 de esta Ley, aquellos biólogos que ejerzan exclusivamente al servicio de las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria primera.

La Junta de la Delegación de la Comunidad Valenciana del Colegio Oficial de Biólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Biólogos ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Disposición transitoria segunda

1 . La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registra! y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.757, de 25 de mayo de 2000)
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