BOE núm. 147
Martes 2O junio 2OOO
21599
Disposición transitoria primera.
La Demarcación en la Comunidad Valenciana de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática designará una Comisión Gestora, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales ejercientes en la Comunidad Valenciana que reúnan los requisitos para la adquisición de la condición de Colegiado. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Disposición transitoria segunda.
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registra! y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 1 9 de mayo de 2000.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.757, de 25 de mayo de 2000)