15824
Miércoles 19 abril 2OOO
BOE núm. 94
Disposición transitoria primera.
La Federación de Asociaciones de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y la Asociación Valenciana de Laboratorios de Prótesis Dental designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Protésicos Dentales ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Disposición adicional segunda.
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas o al órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registra! y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 31 de marzo de 2000.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente
(Publicada en el «Diai
j Oficial de la Generalidad Valen, de 5 de abril de 2000)