TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 2/2000, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

15824

Miércoles 19 abril 2OOO

BOE núm. 94

Disposición transitoria primera.

La Federación de Asociaciones de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y la Asociación Valenciana de Laboratorios de Prótesis Dental designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Protésicos Dentales ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Disposición adicional segunda.

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas o al órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registra! y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 31 de marzo de 2000.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente

(Publicada en el «Diai

j Oficial de la Generalidad Valen, de 5 de abril de 2000)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife