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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2001.
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Lunes 5 febrero 2OO1

BOE núm. 31

4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2001 de las sociedades anónimas públicas de la comunidad autónoma, a que hace referencia el artículo 1.b).2dela Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 3.571.675.000 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

Artículo 2. Equilibrio presupuestario.

Los créditos aprobados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, por importe de 158.148.559.081 pesetas, deberán financiar:

a) Los créditos para gastos de los capítulos I a VIII, con los derechos económicos a liquidar de los capítulos I a VIII durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 157.473.559.081 pesetas.

b) Los créditos para amortización de pasivos financieros del capítulo IX, con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 5.3 de esta ley.

TÍTULO II De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, que se definen en los siguientes párrafos:

a) Con carácter general, la vinculación deberá ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de artículo. Por vía de excepción, estarán exclusivamente vinculados entre ellos:

Los créditos del concepto 1 60. Cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05 correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral respectivamente.

Los créditos del subconcepto 222.00. Comunicaciones telefónicas.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) De la misma manera, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) No podrán quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Artículo 4. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio del año 2001 y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecidos con carácter general en el artículo 3, se podrán ampliar o generar créditos, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Admi-

nistración General del Estado, que se ampliarán o, en caso de nuevos servicios, se generarán de acuerdo con la aprobación de la correspondiente modificación de crédito en el presupuesto del Estado.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía podrá generarse hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal, cuando resulte necesario para atender a la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y otros gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Los destinados a cubrir eventuales déficits de zonas recaudadoras y los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de los agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 227.08).

g) Los destinados a satisfacer las pensiones asis-tenciales derivadas de las siguientes normas:

De la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.

Del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

h) Los destinados a satisfacer los gastos que deriven de la aplicación del artículo 22 déla Ley 1 1/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears para el año 1994.

i) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears para el año 1997.

j) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la comunidad autónoma de las liles Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua —sexenios— (subconceptos: 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).

k) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 1 60).

I) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).

m) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes (subconcepto 227.02).

n) Los destinados a satisfacer los gastos que deriven de la dotación por servicios nuevos (concepto 240).

o) Los destinados a satisfacer los gastos para adquisición de dosis de vacunas para hacer frente a las campañas de salud destinadas a la vacunación de la población.

p) Los créditos destinados a satisfacer el coste efectivo de los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la sección 32 de los presupuestos.

q) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos dentro del programa 126Ay la subfunción 422.

r) Los créditos destinados a satisfacer los gastos del artículo económico 26 «Conciertos para la prestación de servicios sociales».

s) Los créditos destinados al pago de indemnizaciones por desclasificación de suelo urbanizable (subconcepto 600.02).

t) Los créditos destinados a inversión en centros asistenciales y hospitalarios (subconcepto 622.02), sólo cuando se destinen a la construcción del Hospital de Inca.
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