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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
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BOE núm. 17

Viernes 19 enero 2OO1

2317

como de un desuso en determinados tramos del trazado histórico.

Todo lo expuesto, juntamente con la consideración del Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca, implica la redacción de una Ley como solución efectiva y rápida para la recuperación y el restablecimiento de este camino.

Esta regulación se dicta al amparo de diversos títulos de competencias incluidos en el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, y quizás los que son de aplicación más directa son los que contienen los artículos 10.3 y 10.21, que hacen referencia a la competencia sobre patrimonio paisajístico de interés para la comunidad autónoma.

Esta Ley tiene como objeto establecer un paso público, establecido sobre trazado original del Camí de Cavalls, afecto al dominio público o servidumbre de paso, cuyo uso es de interés de los ciudadanos, con el objeto de permitir el uso general, libre y gratuito, como medio para conseguir la recuperación y el restablecimiento, y utilizar con dicha finalidad todos los instrumentos legales que contiene el articulado.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo y definición.

Constituyen el objeto de esta Ley el establecimiento, la determinación, la protección, la utilización y la policía del Camí de Cavalls, entendido como vial o paso público, libre y gratuito, cuya titularidad se atribuye al Consejo Insular de Menorca.

Artículo 2. Naturaleza jurídica del Camí de Cavalls.

El Camí de Cavalls está sometido a la servidumbre pública de tránsito y, en consecuencia, es libre, público, de acceso y utilización gratuitos, en los términos que señala esta Ley y su desarrollo normativo.

Artículo 3. Finalidades.

1. La actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls perseguirá las siguientes finalidades:

a) La delimitación concreta de su trazado, en la que se respeten, en todo lo que sea posible, los antecedentes históricos, así como fijar las variaciones que sean necesarias sobre el trazado original.

b) Garantizar su uso público, común y general.

c) Asegurar un uso racional y la adecuada conservación de éste, mediante la adopción de medidas de mantenimiento y de protección necesarias.

d) Garantizar su defensa y su integridad mediante el ejercicio de todas las facultades administrativas que sean necesarias.

e) Impulsar políticas de sostenibilidad ambiental, de educación ambiental y de divulgación.

2. Con la finalidad de cooperar con el Consejo Insular y los Ayuntamientos de la isla de Menorca en asegurar la integridad y adecuada conservación del tránsito público del Camí de Cavalls, el Gobierno de las liles Balears instrumentará ayudas económicas y asistencia técnica para la realización de todas aquellas acciones que favorezcan la consecución de esta finalidad.

TITULO I

Determinación, administración, uso y conservación del Camí de Cavalls

CAPÍTULO I Determinación y administración del camino

Artícu lo 4. Potestades administrativas y relaciones ínte-radministrativas.

Corresponden al Consejo Insular de Menorca las actuaciones y potestades administrativas en relación con el Camí de Cavalls que se indican a continuación:

a) La potestad reglamentaria, expropiatoria y de planificación.

b) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que le pertenecen.

c) La delimitación y el amojonamiento.

d) La potestad de recuperación posesoria de oficio.

e) Cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la conservación, defensa y recuperación.

En el marco de los principios generales que han de regir las relaciones interadministrativas, la administración de Comunidad Autónoma, la del Estado y la de los Ayuntamientos de la isla, cooperarán con el Consejo Insular de Menorca en el mantenimiento del Camí de Cavalls, mediante la adecuada información y el auxilio en la ejecución de todos los actos que sean necesarios. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma consignarán anualmente una partida presupuestaria adecuada para la conservación, el mantenimiento y la mejora del camino.

Artículo 5. Delimitación.

1. Para la delimitación del Camí de Cavalls, el Consejo Insular de Menorca practicará las delimitaciones oportunas, de acuerdo con lo que se prescribe a continuación:

a) La delimitación se incoará de oficio, o a petición de persona interesada.

b) El inicio de los expedientes debe notificarse al Gobierno de las liles Balears, a los Ayuntamientos que corresponda, a la Demarcación de Costas del Estado cuandp la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sea de aplicación a los espacios afectados de actuación, a los propietarios de los terrenos afectados y a los propietarios colindantes, así como a cualquier persona que acredite su condición de interesado.

c) Asimismo, se procederá a ofrecer información pública mediante exposición, en las dependencias del Consejo Insular y en las del Ayuntamiento correspondiente, durante el plazo de un mes, de la documentación expresiva de la delimitación provisional del trazado del camino.

d) El inicio del expediente facultará al Consejo Insular a la realización, incluso en terreno privado, de todos los trabajos de toma de datos y amojonamientos que sean necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse de eventuales daños o perjuicios causados y a resultas de la delimitación que se apruebe definitivamente.

e) Los expedientes, antes de su finalización, serán expuestos a información pública. Asimismo, los interesados y las administraciones señaladas en el apartado b) anterior tienen derecho a audiencia, por un plazo
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