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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las liles Balears.
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Sábado 6 enero 2OO1

BOE núm. 6

476 LEY 10/2000, de 3O de noviembre, del Consejo Económico y Social de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Constitución Española señala como uno de los deberes de los poderes públicos el facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de las liles Balears establece en el artículo 9 que las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las liles Balears, como principios de la Constitución, así como su participación en la vida política, cultural, económica y social.

El artículo 10.18 del mismo texto legal establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

El artículo 11.8 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, cuando corresponda, en los términos que ésta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica de la Comunidad en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto.

Por otra parte, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, introducido mediante la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/1 999, de 8 de enero, dispone que el Consejo Económico y Social de las liles Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y deja la regulación de su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones a una Ley posterior, y con esto se cumple lo que establece en la norma institucional básica de la Comunidad. Por otra parte, la profunda imbricación entre el sistema productivo de Baleares y la problemática ecológica y ambiental, aconseja la incorporación de esta perspectiva a los criterios de composición del grupo III del Plan, de las comisiones de trabajo que en su momento se han de crear y, en definitiva, de los propios informes y trabajo del Consejo.

Es, pues, un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, las vías de comunicación y participación de los ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales.

Conscientes de ello, se crea, mediante esta Ley, el Consejo Económico y Social de las liles Balears como marco estable y permanente de comunicación y diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí, como de éstos con la Administración Autonómica, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de estos agentes en la toma

de decisiones. Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos sean tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

La Ley atribuye al Consejo Económico y Social un conjunto de funciones que se adecúan a la finalidad y a los objetivos que al crearlo se persiguen, y se le dota de personalidad jurídica y organización propia y de un régimen de funcionamiento diferenciado, todo ello para garantizar la imparcialidad de este órgano en el ejercicio de sus funciones.

Las características básicas que informan sobre esta Ley son: La independencia y la imparcialidad, la variedad y la pluralidad en relación con el origen de sus miembros, una función consultiva amplia, que se materializa mediante la emisión de dictámenes en relación con la actividad normativa del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y, para acabar, una capacidad de autonomía y de organización amplias, que se concretan en la elaboración de su Reglamento de organización y funcionamiento y en la previsión de un régimen presupuestario propio.

La regulación actual, en el marco expuesto anteriormente, supone la creación y la puesta en funcionamiento de un órgano consultivo, cuya máxima virtud reside en configurar una plataforma de encuentro y de diálogo con los agentes económicos y sociales que contribuya a la búsqueda de soluciones positivas para los intereses de toda la sociedad de las liles Balears.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Económico y Social de las liles Balears es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las liles Balears.

2. El Consejo Económico y Social se configura como ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que dispone de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades. En cualquier caso, las relaciones entre éste y el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma se articularán a través de la Consejería competente en materia de trabajo.

3. Su sede está en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones en cualquier otra localidad de las liles Balears.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Económico y Social de las liles Balears las siguientes funciones:

a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante, en relación con las materias siguientes:

Primero. —Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo, excepto del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Segundo.—Anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten sustancialmente la organización, las competencias o el funcionamiento del Consejo Económico y Social.

Tercero.—Cualquier otra materia sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una Ley, sea obligatorio consultarlo.
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