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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las liles Balears.
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BOE núm. 177

Martes 25 julio 2OOO

26441

c) Aprobar el Plan de actuación del Servicio de Empleo de las liles Balears en su ámbito competencial.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.

e) Aprobar la memoria anual del Servicio.

2. La comisión ejecutiva es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para el seguimiento y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio y sus funciones son:

a) Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de acuerdo con las directrices del consejo general.

b) Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.

c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.

d) Conocer cuantas decisiones deban de ser sometidas al conocimiento o a la decisión del consejo general.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general.

3. La dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las liles Balears y sus funciones serán:

a) Asumir la representación ordinaria del Servicio.

b) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de los fines y las funciones que tiene atribuidas.

c) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de ocupación y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público Estatal de Empleo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las liles Balears.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general o por la comisión ejecutiva.

Artículo 6.

El nombramiento y el cese del director del Servicio de Empleo de las liles Balears se realizarán mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de traba jo. El director del citado servicio tendrá la consideración de alto cargo.

Artículo 7.

1. El personal del Servicio de Empleo de las liles Balears estará integrado por el personal de la Administración de las liles Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente, y por el personal transferido del INEM.

2. El procedimiento de acceso será el mismo que el aplicado para el ingreso en la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 8.

El sistema presupuestario del Servicio de Empleo de las liles Balears será el establecido por la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Auto-

noma de las Islas Baleares, y por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

El presupuesto del Servicio de Empleo de las liles Balears se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de les liles Balears, de manera diferenciada como sección presupuestaria.

Disposición adicional.

La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las liles Balears y el cumplimiento de esta ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de las liles Balears para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

Disposición final segunda.

1. Se faculta al Gobierno de las liles Balears para adoptar las medidas necesarias para la disolución del Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupa-cional (CODEFOC).

2. En el momento de la disolución del Servicio de Empleo de las liles Balears, se subrogará en los derechos y en las obligaciones derivados de los convenios, contratos y conciertos suscritos por el Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional, excepto en aquéllos referidos a materia de personal, que se regirán según los puntos siguientes.

3. El personal del CODEFOC se integrará en el Servicio de Empleo de las liles Balears conservando todos sus derechos, y se estará a lo que establece el punto 4 de esta disposición.

4. Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo del Servicio de Empleo de las liles Balears, el personal en relación laboral indefinida del CODEFOC, deberá optar por:

a) Integrarse como funcionario interino en dicha relación de puestos de trabajo.

b) Continuar como personal laboral manteniendo la relación laboral indefinida hasta que sus funciones sean asumidas por funcionarios de carrera, de acuerdo con un procedimiento reglado.

Disposición final tercera.

Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les liles Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 1 5 de junio de 2000.

EBERHARD GROSSKE FIOL, Consejero de Trabajo y Formación

FRANCESC ANTICH I OLIVER, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 80. de 29 de junio de 2000)
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