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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 4/2000, de 22 de marzo, de Moratoria de Construcción y Ampliación de Campos de Golf en las Islas Pitiusas.
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Lunes 1O abril 2OOO

BOE núm. 86

6814 LEY 4/2OOO, de 22 de marzo, de Moratoria de Construcción y Ampliación de Campos de Golf en las Islas Pitiusas.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las lies Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), emanadas de la Ley 6/1999, tienen como objetivo «una utilización sostenible en términos ambientales del suelo y de los recursos naturales» y «una protección de calidad ambiental, el paisaje, la biodiversidad y el patrimonio histórico», de acuerdo con su artículo 1. Las Pitiusas carecen, hoy por hoy, de esta protección. Con un volumen de unos 2.000.000 de turistas anuales para una población de no más de 85.000 habitantes de derecho y con más de una plaza turística por habitante, cualquier nueva actuación urbanísitca que se quiera practicar afectará decisivamente su fragilidad ecológica.

La urbanización de nuevas áreas de las Pitiusas a través del reclamo de la construcción de nuevos campos de golf ha sido motivo de polémica ciudadana desde hace una década. Fruto de esta preocupación ciudadana fue la gran manifestación el día 22 de enero de 1999 que, convocada por el GEN-GOB Eivissa, reunió a más de 1 1.000 personas en Eivissa en defensa de la protección integral de Cala d'Hort ante los reiterados intentos de urbanizarla con la excusa de un campo de golf.

Con el objetivo, pues, de atender las legítimas aspiraciones de defensa de un medio ambiente digno por parte de la mayoría social de las Pitiusas y de no hipotecar el diseño futuro del Plan Territorial de las Pitiusas, en el ejercicio de las potestades anteriormente citadas, se considera necesario adoptar medidas que impidan el inicio o la continuación de los procesos de transformación de los suelos susceptibles, por una u otra vía, de albergar proyectos urbanísticos basados en la construcción de campos de golf, que se establecen al efecto por esta Ley, y la imposibilidad de iniciar o seguir la tramitación del planeamiento de desarrollo o sustitutorio hasta que no se haya aprobado el Plan Territorial Parcial de las Pitiusas.

Artículo 1.

Queda suspendida la vigencia de la Ley 12/1988, de 1 7 de noviembre, de Campos de Golf, modificada por la Ley 9/1990, de 31 de mayo, y otras modificaciones, en el ámbito de Eivissa y Formentera.

En este ámbito, será el plan territorial parcial, previsto en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las liles Balears y de Medidas Tributarias, el que determinará la posibilidad de autorizar nuevas instalaciones de campos de golf o las ampliaciones de los existentes y, en su caso, los requisitos, las condiciones y las características de los campos y de la edificabilidad de las construcciones al servicio directo del deporte y, en su caso, de la oferta turística complementaria. Asimismo, determinará las zonas de las islas, si las contempla, aptas para su ubicación. Los planteamientos generales urbanísticos municipales quedarán vinculados por estas determinaciones del plan territorial parcial, que serán de directa aplicación mientras se procede a su adaptación.

Artículo 2.

Hasta que no entre en vigor el Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera, en su ámbito, no podrá iniciarse, ni continuarse la tramitación, ni tampoco concederse ningún tipo de licencia o autorización de obras, usos o actividades, incluidas todas las construcciones anexas al mismo, ni tampoco para la oferta turística complementaria, ni tan solo para ninguna obra o instalación singular afecta a cualquiera de ellas. Tampoco podrán tramitarse ni concederse declaraciones de interés general de proyectos de campos de golf, con o sin oferta turística complementaria.

Artículo 3.

Los efectos de las licencias y las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, ya concedidas, incluidas aquéllas de las cuales se haya iniciado la ejecución, quedarán suspendidos hasta que no entre en vigor el Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera, el cual determinará, para cada una de ellas, el levantamiento de la suspensión de los efectos o su revocación.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Bulletí Oficial de les liles Balears».

Palma, 22 de marzo de 2000.

MARGARITA ROSELLO PONS Consejera de Medio Ambiente

FRANCESC ANTICH I OLIVER Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la comunidad Autónoma de las liles Balears,, número 4 í, de 30 de marzo de 2000.)
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