TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de las tiles Balears.
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir 

14560

Lunes 1O abril 2OOO

BOE núm. 86

6813 LEY 3/2OOO, de 2O de marzo, del Consejo Social de la Universidad de las tiles Balears.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, manifiesta que la Universidad constituye un auténtico servicio público para toda la comunidad en la que está asentada, y no un patrimonio exclusivo de los miembros que integran la comunidad universitaria.

Por lo tanto, la actividad universitaria tiene un papel fundamental en la vertebración de un país, desde el punto de vista del fortalecimiento de los valores colectivos y del progreso social, económico, profesional, cultural y científico. Es por ello por lo que los poderes públicos, la Universidad y la sociedad en general deben compartir esfuerzos y responsabilizarse para conseguir la máxima calidad y la máxima eficacia en la prestación de los servicios universitarios.

En esta misma perspectiva, la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, en la exposición de motivos reitera esa ¡dea de servicio público y pone el énfasis en el hecho de que sea el Consejo Social el canal para satisfacer las necesidades educativas, científicas, culturales y profesionales de la sociedad. Por tanto, la mayor legitimidad de los consejos sociales se sitúa en el apoyo y la aproximación a la sociedad, haciéndose eco de sus peticiones, con todo lo que ello significa, y de puente y de equilibrio entre las prioridades académicas y las sociales.

He aquí que el Consejo Social se configura como un órgano clave de la estructura universitaria en la medida que su función es la de servir de instrumento para garantizar la participación de las distintas fuerzas sociales en su gobierno, en el proceso de definición del modelo que en cada época histórica sea más adecuado y en la resolución de las carencias y necesidades de todo tipo que la Universidad pueda tener. Aunque la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece el marco para la renovación de la vida académica, corresponde a las propias Universidades impulsar y realizar las acciones transformadoras que sean necesarias para poder cumplir con eficacia sus objetivos.

Al mismo tiempo, con la presente Ley se procura que el Consejo Social se convierta en el instrumento adecuado para que se consiga lo que la sociedad de las liles Balears pide a su Universidad: Por una parte, conseguir que alcance el desarrollo científico y tecnológico y, por la otra, que sea un instrumento de participación en la extensión de la cultura y la ciencia al conjunto de la comunidad. Asimismo, con esta Ley se quiere que la Universidad de las liles Balears contribuya al hecho de que la sociedad de las liles Balears pueda alcanzar los máximos niveles de respuesta, calidad y exigencia en los ámbitos del bienestar social, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la defensa y la normalización de la lengua catalana, la conservación y actualización de la cultura, y las iniciativas económicas y sociales orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Con todo, a pesar de lo que se ha planteado sobre el papel del Consejo Social, esta Ley se basa en el escrupuloso respeto a la autonomía universitaria, como derecho fundamental consagrado en la Constitución Española y ratificado por el Tribunal Constitucional, con todas las consecuencias que de esta definición se derivan.

Así pues, la Ley pretende que el Consejo Social se consoMde como instrumento capaz de establecer la conexión de la sociedad con la Universidad de las liles Balears, de llevar a cabo sus funciones y de velar por la calidad de sus servicios, la eficacia de su gestión administrativa, la evaluación, la planificación estratégica y la financiación de la Universidad de las liles Balears.

Por todo ello, esta Ley se enmarca en la competencia que la comunidad autónoma tiene del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza que contempla el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, a la par que se aprueba según lo que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, que atribuye a las Comunidades Autónomas la futura regulación de sus consejos sociales de las Universidades, mediante una Ley aprobada por sus asambleas legislativas.

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1.

El Consejo Social es un órgano de gobierno colegiado de la Universidad por medio del cual la sociedad de las liles Balears participa y colabora en la definición de los criterios y prioridades del planteamiento estratégico de la Universidad en la comunidad donde se encuadra.

Artículo 2.

Dentro del marco que establece la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sin perjuicio de las competencias asignadas por dicha
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife