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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 1/2000, de 9 de marzo, de modificación de la Ley 1/199 1, de 30 de enero, de Espacios Naturales, por la que se amplía el ámbito de algunas áreas de especial protección.
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Sábado 25 marzo 2OOO

BOE núm. 73

5834 LEY 1/2OOO, de 9 de marzo, de modificación de la Ley 1/199 1, de 3O de enero, de Espacios Naturales, por la que se amplía el ámbito de algunas áreas de especial protección.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las liles Balears, modificada parcialmente por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre, declaró los terrenos del área de Cap des Pinar, incluidos en La Victoria, del término municipal de Alcudia, como área natural de especial interés número 4 de Mallorca.

Posteriormente, y en virtud del Acuerdo firmado el 29 de julio de 1997 entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y el Ayuntamiento de Alcudia, para posibilitar la construcción de un edificio residencia temporal para personalidades invitadas por el Gobierno, se incluyó esta previsión en el artículo 20 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de Diversas Medidas Tributarias y Administrativas.

En este precepto se dispone expresamente lo siguiente:

«1. En el ámbito del área natural de especial interés número 4, La Victoria, y, en concreto, para los terrenos del área del Cap des Pinar incluidos en el plano que se adjunta como anexo, se permite el uso que posibilita la edificación de una residencia temporal para personalidades invitadas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, superficie que es suficiente para la edificación descrita. A estos terrenos se les aplicarán los parámetros y condiciones de edificación contenidos en el título cuarto de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las liles Balears.

2. Se declara de interés general la edificación citada en el punto anterior y queda excluida de la necesidad de autorización regulada en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las liles Balears, sin perjuicio de la licencia municipal de obras.»

En el momento actual se considera necesario eliminar esta excepción al régimen previsto en la Ley 1/1991, a los efectos de garantizar la preservación de los importantes valores naturales del área citada. El restablecimiento del régimen de protección inicialmente otorgado en el año 1991 pasa ahora, por tanto, por la derogación del artículo 20 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre.

Por otro lado, dados sus importantes valores naturales, ambientales y paisajísticos también se incluyen en el área natural de especial interés número 4, de La Victoria, los terrenos no urbanos de la zona de Alcanada, dejando sin efecto el plan parcial del sector AS 20.

Por su interés natural y paisajístico también debe considerarse necesario ampliar la delimitación del área natural de especial interés número 10 de la isla de Mallorca, Muntanyes d'Artá, incluyéndose los terrenos comprendidos en los polígonos 24.06 y 24.07 del plan parcial del sector urbanizable 24, y los del sector urbanizable 27, Es Canons, ambos de las normas subsidiarias del término municipal de Arta.

Por último, se considera necesario ampliar la protección de la zona sur de la sierra de Tramuntana, colindante con el puerto de Andratx, evitando el impacto paisajístico que supondría, en una zona montañosa y arbolada, la ejecución del plan parcial de S'Almudaina (aprobación definitiva 16 de septiembre de 1988) del término municipal de Andratx. Por ello, se incluye este plan parcial de la relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización de la sierra de Tramuntana, de Mallorca, que la Ley 1991, de 30 de enero, mantenía como áreas de asentamiento en paisaje de interés. En consecuencia, los terrenos de S'Almudaina tendrán la consideración de área rural de interés paisajístico.

Artículo único.

Se modifican el anexo I, Cartografía, y el anexo II de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las liles Balears, modificada parcialmente por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Uno. Anexo I. Cartografía.

Se modifica la cartografía y, en consecuencia, se sustituyen los planos de delimitación de las áreas naturales de especial interés de la isla de Mallorca, que se indian a continuación:

Área Natural de Especial Interés número 4, La Victoria (Alcudia).

Área Natural de Especial Interés número 10, Muntanyes d'Artá.

Dos. Anexo II.

Se excluye del listado del apartado 1 del anexo II, sobre "relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización situados totalmente o parcialmente dentro de la delimitación de la sierra de Tramuntana, de Mallorca, que se mantienen", el plan parcial de S'Almudaina (aprobación definitiva 16 de septiembre de 1988) del término municipal de Andratx.»
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