BOE núm. 15
Martes 18 enero 2OOO
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Es oportuno, para ello, dejar sin efecto los dos apartados del artículo 10 de la Ley 7/1997, del día 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, ya que contienen decisiones más propias del poder ejecutivo que del poder legislativo y condicionan de manera inadecuada el diseño orgánico y funcional de la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo único.
Queda sin contenido el artículo 10 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les liles Balears».
Y para que así conste, expido la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno del Muy Honorable Señor Presidente del Parlamento de las liles Balears, en la sede del Parlamento, a día veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ANTONI GARCÍAS COLL, Consejero de Presidencia
FRANCESCANTICH I OLIVER, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la: Balears» número 162, de 30 de diciembre de 1999)