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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas tributarías, administrativas y de función pública y económicas.
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Martes 18 enero 2OOO

BOE núm. 15

1014 LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas tributarías, administrativas y de función pública y económicas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las leyes usualmente denominadas «de acompañamiento de los presupuestos generales» se han utilizado hasta ahora como una mezcolanza de normas de muy diversa naturaleza, provocando una dispersión legislativa que dificultaba a los ciudadanos el seguimiento de la actividad normativa. Incluso, las normas incluidas en las mencionadas «leyes de acompañamiento de los presupuestos», a veces ni siquiera tenían trascendencia económica o presupuestaria, lo que, evidentemente, suponía desvirtuar la naturaleza propia de una ley de acompañamiento a los presupuestos generales.

Esta Ley, que cuenta con 20 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales, incluye únicamente normas que, directa o indirectamente, tienen una naturaleza económica o presupuestaria que justifique que se tramite simultáneamente con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el 2000.

Esta Ley se estructura en tres Títulos, agrupados por materias homogéneas, denominados, respectivamente, «Normas tributarias», «Normas administrativas y de función pública» y «Normas de orden económico».

Bajo el epígrafe del Título I, «Normas tributarias», se incluyen 12 artículos que tratan de diversas figuras tributarias. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se introducen unas deducciones sobre la cuota íntegra autonómica que, de una parte, favorecen a los jóvenes a la hora de adquirir o rehabilitar su vivienda habitual en el territorio de las liles Balears y, de otra, los padres que trabajando fuera del domicilio familiar no superen determinado importe de renta, a favor de los cuales se establece una deducción por gastos de guardería y similares. De otra parte, el artículo 2 especifica el que debe entenderse por base imponible en el artículo 1, apartados 1 y 2 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se lleva a cabo, en la modalidad de transmisiones patrimoniales, un aumento del tipo de gravamen hasta el 7 por 100 y, simultáneamente, una disminución hasta el 5 por 1 00 para con las viviendas de protección oficial.

En relación con la tasa fiscal sobre el juego, vista su reciente transferencia a esta Comunidad Autónoma, se regulan en esta Ley el tipo de gravamen, las cuotas fijas, el devengo y la gestión y recaudación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas recogidos en el Real Decreto-ley 16/1977, coordinándola con la tributación autonómica sobre el juego, vigente hasta ahora en las liles Balears.

El artículo 5 de la Ley establece determinadas modificaciones a la Ley 13/1 990, de 29 de noviembre, sobre Tributación de los Juegos de Suerte, Envite o Azar de las Baleares, para adecuarla al régimen establecido en el párrafo anterior.
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