BOE núm. 25
Sábado 29 enero 2OOO
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1802 REAL DECRETO 2O75/1999, de 3O de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional.
La Constitución en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte y ocio.
Asimismo, por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-depor-tivas y subacuático-deportivas, aprobado por Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 1 7 de diciembre de 1999.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno en fecha 1 7 de diciembre de 1 999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.