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TRASPASO DE FUNCIONES A ANDALUCÍA
Volver a Traspaso de funciones a Andalucía
REAL DECRETO 2075/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional.
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4126

Sábado 29 enero 2OOO

BOE núm. 25

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Public; ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María Luisa Que-sada Pérez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 17 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte y ocio.

Asimismo, por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-depor-tivas y subacuático-deportivas, aprobado por Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1 982, de 1 5 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de buceo profesional, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático deportivas.

B) Funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La financiación, en pesetas de 1 999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinan, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 3825/1982, de 1 5 de diciembre, por el que se determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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