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TRASPASO DE FUNCIONES A CASTILLA Y LEÓN
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REAL DECRETO 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.
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Viernes 2 febrero 2OO1

BOE núm. 29

2347 REAL DECRETO 8/2OO1, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.a, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se transpasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 1 8 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulta del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 18 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y Estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.1 9.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 1 1/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
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