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TRASPASO DE FUNCIONES A CASTILLA Y LEÓN
Volver a Traspaso de funciones a Castilla y León
REAL DECRETO 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.
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BOE núm. 29

Viernes 2 febrero 2OO1

4107

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1 983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de buceo profesional, a la Comunidad de Castilla y León.

B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad de Castilla y León, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal afectado por este traspaso.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose, a tai efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1 956/1 983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 1 8 de diciembre de 2000.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario Félix Salado Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso en materia de buceo profesional (pesetas 2000)

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio 09. Programa 711 A.

Capítulo I: Artículo 12

20.231

Total coste efectivo ........... 20.231

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1 996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 1 5.084 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
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