Buscador

En Boletines Oficiales
En AdmiWEB.org

Búsqueda Avanzada
Ayuda buscador

TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales


Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

TRASPASO DE FUNCIONES A CASTILLA Y LEÓN
Volver a Traspaso de funciones a Castilla y León
REAL DECRETO 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarías a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 29

Viernes 2 febrero 2OO1

4107

2348 REAL DECRETO 9/2OO1, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarías a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 134O/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 149.1.30.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León fun-
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife



Visas, permisos de trabajo