BOE núm. 29
Viernes 2 febrero 2OO1
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2349 REAL DECRETO 1O/2OO1, de 12 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17.a, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 1 1/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 36.3, y en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.
Mediante el Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento déla Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 2 de enero de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 1 8 de diciembre de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 18 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en su artículo 149.1.17.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legis-