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TRASPASO DE FUNCIONES A CASTILLA Y LEÓN
Volver a Traspaso de funciones a Castilla y León
REAL DECRETO 10/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
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4112

Viernes 2 febrero 2OO1

BOE núm. 29

lación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1 983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1 999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.3 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

Mediante el Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1 956/1 983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base de estas provisiones normativas procede operar la ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, mediante el citado Real Decreto 905/1 995, de 2 de junio.

B) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

Los créditos presupuestarios del ejercicio 2000, que se amplían a la Comunidad de Castilla y León, son los que se determinan en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1 983, de 29 de junio.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 18 de diciembre de 2000. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario Félix Salado Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración de la ampliación Presupuesto 2000

Capítulo I ............ 162.769.099

Ingresos .......... 73.287.186

Total neto

89.481.913
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