Buscador

En Boletines Oficiales
En AdmiWEB.org

Búsqueda Avanzada
Ayuda buscador

TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales


Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

TRASPASO DE FUNCIONES A CASTILLA Y LEÓN
Volver a Traspaso de funciones a Castilla y León
REAL DECRETO 2078/1999, de 30 de diciembre, de ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Real Decreto 1712/1985, en materia de protección a la mujer.
Pág. 1 de 3    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 24

Viernes 28 enero 2OOO

3803

1729 REAL DECRETO 2O78/1999, de 3O de diciembre, de ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Real Decreto 1712/1985, en materia de protección a la mujer.

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por las Leyes Orgánicas 1 1/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.19 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y promoción de la igualdad de la mujer.

Por el Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1 999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Admi-

nistraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno en fecha 22 de diciembre de 1999, por el que se amplían los medios personales, materiales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1712/1985, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, materiales y los créditos que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y dichas relaciones.

Artículo 3.

La ampliación del traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 22 de diciembre de 1999, se
Pág. 1 de 3    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife



Visas, permisos de trabajo