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TRASPASO DE FUNCIONES A CASTILLA Y LEÓN
Volver a Traspaso de funciones a Castilla y León
REAL DECRETO 2080/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.
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3808

Viernes 28 enero 2OOO

BOE núm. 24

1731 REAL DECRETO 2O8O/1999, de 3O de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

La Constitución Española, en su artículo 149.1, 13.a, 22.a y 25.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de

febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, dispone en su artículo 32.1.28.a, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.1 1.a y 13.a de la Constitución.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 22 de diciembre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
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