BOE núm. 24
Viernes 28 enero 2OOO
3809
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Industria y Energía, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 22 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13.a, 22.a y 25.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su
aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, dispone en su artículo 32.1.28.a que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 1 1." y 13.a de la Constitución.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías a la Comunidad de Castilla y León.
B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.
Se transfieren a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía, reguladas por las Leyes 25/1964, de 29 de abril, y 15/1980, de 22 de abril, y demás disposiciones que las desarrollan, relativas a instalaciones radiactivas de las categorías segunda y tercera de las citadas en la Ley 15/1980, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Entre el Ministerio de Industria y Energía y los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes muebles, documentación, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y detectores de radiación y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen medios personales objeto de traspaso.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 893.699 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1 999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 1.