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Martes 8 febrero 2OOO
BOE núm. 33
2552 REAL DECRETO 75/2OOO, de 21 de enero, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/199O, de 2O de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1 979, de 1 8 de diciembre, establece en su artículo 18.1.° y 3.° que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1 553/1 994, de 8 de julio; y 1 905/1 994, de 23 de septiembre.