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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 al 26 de octubre de 2000 en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia
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Sábado 7 abril 2OO1

BOE núm. 84

6917 REAL DECRETO-LEY 7/2OO1, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 2 1 al 26 de octubre de 2OOO en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia.

Durante los días 21 al 26 de octubre de 2000, una borrasca en capas medias y altas de la atmósfera dio origen a un episodio de lluvias torrenciales y situaciones hidrológicas extremas en gran parte del litoral mediterráneo y regiones limítrofes, con especial relevancia en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia, causando víctimas mortales y daños y pérdidas de diversa naturaleza en infraestructuras, servicios públicos esenciales, viviendas, industria, agricultura y comercio.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias perjudiciales exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras, adecuadas a la situación creada, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que garanticen de manera rápida y flexible la financiación de los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los servicios públicos afectados.

El objetivo de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las economías de las empresas y particulares afectados.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, y de los Ministros de Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños de consideración ocasionados por las fuertes inundaciones y temporales acaecidos en los últimos días del mes de octubre en las Comunidades Autónomas de Aragón (provincias de Zaragoza y Teruel), Valencia (provincias de Castellón y Valencia), Cataluña (provincia de Tarragona) y Región de Murcia.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, a propuesta de las Delegaciones del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas.

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para |a correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

3. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales en los términos municipales o núcleos de población a los que se refieren los apartados anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por 100 de su coste.

Artícu lo 2. Daños en las restantes infraestructuras públicas.

Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos Departamentos, sus Organismos autónomos y Entidades públicas dependientes de los mismos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.

A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras a ejecutar por tales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en sus ámbitos de competencias.
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