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Viernes 14 abril 2OOO
BOE núm. 9O
7053 REAL DECRETO 4O4/2OOO, de 24 de marzo, sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
El artículo 1 50.2 de la Constitución prevé que el Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.
La Ley Orgánica 6/1997, de 1 5 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, establece, en su artículo 1, la transferencia de las competencias de ejecución de la legislación del Estado en esta materia a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, prevé en su artículo 3 que la Comisión Mixta de Transferencias determinará, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias.
Finalmente, en la disposición transitoria única se establece el calendario según el cual será asumido el ejercicio de las funciones de vigilancia de tráfico en las vías interurbanas por las unidades de tráfico de la policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, correspondiendo en el año 2000 a las provincias de Barcelona y Tarragona.
Por el Real Decreto 391/1998, de 1 3 de marzo, se aprobó el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones normativas, la ampliación de medios correspondientes a las provincias de Barcelona y Tarragona.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 14 de marzo de 2000, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2000,