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TRASPASO DE FUNCIONES A ASTURIAS
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REAL DECRETO 14/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo.
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BOE núm. 27

Miércoles 31 enero 2OO1

3775

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias asume las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 149.1.20.a de la Constitución quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general.

D) Funciones en cooperación.

1. El Principado de Asturias informará, con carácter preceptivo, la autorización, modificación o extinción de líneas regulares de transportes marítimo entre puertos o puntos de otros ámbitos territoriales que lleven a cabo también actividades entre puertos o puntos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración del Estado y la del Principado de Asturias se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte, autorizaciones de líneas y otros datos estadísticos así como cualquier información que resulte de interés por ambas Administraciones.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 87.690 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

F) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

y Luis Abelardo Álvarez García

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo del traspaso al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo

(En pesetas 2000)

Sección 1 7: Ministerio de Fomento.

Servicio 32: Dirección General de Marina Mercante.

Programa 514-A: Seguridad del tráfico marítimo.

Capítulo I:

Artículo 10 ............

Artículo 12 ............

Total coste efectivo

2.978

114.632

117.610
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