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TRASPASO DE FUNCIONES A ASTURIAS
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REAL DECRETO 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
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BOE núm. 22

Miércoles 26 enero 2OOO

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dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álva-rez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1 994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.10, que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación laboral.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que, en

materia de trabajo, venía realizando la Administración del Estado:

a) Conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las siguientes materias:

1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.

2. Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular de trabajo nocturno.

3. Funciones de la Administración laboral en materia de jornada y horario de trabajo y descanso semanal y horas extraordinarias.

4. Determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

5. Trabajo de menores.

6. Funciones de la autoridad laboral de suspensión de traslado de trabajadores.

7. Funciones de la Administración laboral en materia de comedores y economatos.

8. Autorización de las empresas de trabajo temporal.

b) En materia de prevención de riesgos laborales:

1. La fiscalización y control, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el conocimiento de los informes que se emitan sobre los mismos.

3. La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, auditorías o for-mativas en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Respecto de las relaciones colectivas de trabajo:

1. Las funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de convenios y de acuerdos colectivos, cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda del de la Comunidad. En el caso de expedientes de extensión de convenios colectivos, dicha competencia se ejercerá en función del ámbito territorial para el que se pretenda la extensión, con independencia de cual sea el ámbito del convenio a extender. Estas funciones deberán ejercerse observando los condicionamientos o limitaciones generales que, en su caso, puedan establecerse por la adecuada normativa estatal.

2. En materia de huelgas y cierres patronales, la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga y cierre, recibiendo las comunicaciones al efecto.

3. En materia de representación de los trabajadores en las empresas, la Comunidad conocerá y resolverá los expedientes cuya competencia tenga atribuida la autoridad laboral.

d) Inspección y sanción:

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, en el marco de sus competencias, le encomiende el Principado de Asturias.

2. Se transfiere al Principado de Asturias el ejercicio, dentro del ámbito de sus competencias, de la facultad de imposición de sanciones por infracciones del orden social.

e) En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

1. La gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral. La gestión de las funciones de arbitraje de las
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