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TRASPASO DE FUNCIONES A ASTURIAS
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REAL DECRETO 2089/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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Miércoles 26 enero 2OOO

BOE núm. 22

lación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1 994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece, en su artículo 12.10, que corresponde al Principado de Asturias la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decretp 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado, en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

B) Funciones del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía realizando la Administración del Estado, por medio de los gabinetes técnicos provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

C) Servicios y funciones que continuaran correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. La alta inspección.

2. La estadística para fines estatales.

3. Las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normas de desarrollo y por el Real Decreto 577/1982, de 1 7 de marzo, que no son objeto de traspaso.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollarán, coordinadamente entre la Administración del Estado y la del Principado de Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) El Instituto, a través de los Centros Nacionales de Condiciones de Trabajo de Barcelona, de Nuevas Tecnologías de Madrid, de Medios de Protección de Sevilla y de Verificación de Maquinaria de Baracaldo, prestará a la Comunidad Autónoma el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones del gabinete provincial que se traspasa.

b) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la meto-

dología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1999, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas al Principado de Asturias, se eleva a 218.616.784 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1 999, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalle en el relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
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