3424
Miércoles 26 enero 2OOO
BOE núm. 22
1556 REAL DECRETO 2O87/1999, de 3O de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.
La Constitución Española en el artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas, y en el artículo 149.1.7.a, 6.a y 11." reserva al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias: legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación mercantil, y bases de la ordenación del crédito.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye en su artículo 10.1.27 que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a de la Constitución y en el artículo 12.10 la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Asimismo, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Admi-