BOE núm. 22
Miércoles 26 enero 2OOO
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nistración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1 999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álva-rez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y medios de la Administración del Estado, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El artículo 129.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas; el artículo 149.1.7.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; el artículo 149.1.6.a establece la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, y finalmente el artículo 149.1.1 1.a señala que corresponde al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la ordenación del crédito.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye en su artículo 10.1.27 que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a de la Constitución y en el artículo 12.10 la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.
1.° Cooperativas.
1. Se traspasan al Principado de Asturias las siguientes funciones relacionadas con la promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo:
a) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, según la legislación vigente.
b) El asesoramiento de las entidades cooperativas, así como las funciones de formación.
c) La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa, a cuyos efectos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este Cuerpo, le encomiende la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en la legislación aplicable. Esta potestad podrá ejercerse a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las competencias asumidas por el Principado de Asturias han de entenderse referidas a las cooperativas que desarrollan su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad. Lo anterior no afecta a las relaciones jurídicas externas con terceros, que tengan un carácter instrumental y puedan tener lugar fuera de dicho ámbito territorial.
2. Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las funciones de estadística para fines estatales.
3. Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información individualizada de cada