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TRASPASO DE FUNCIONES A ASTURIAS
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REAL DECRETO 2085/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación.
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BOE núm. 22

Miércoles 26 enero 2OOO

3421

1554 REAL DECRETO 2O85/1999, de 3O de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación.

La Constitución Española en su artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 149.1.13.a dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 1 0.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por último, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento déla Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Principado de Asturias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1 999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado establecidas en el Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sociedades agrarias de transformación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 148.1.7.a de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.a dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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