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Miércoles 26 enero 2OOO
BOE núm.22
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Leyes Orgánicas 7/1 981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 1 0.1.1 O la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.
Al amparo de los preceptos citados se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Promocionar las sociedades agrarias de transformación.
b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.
c) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.
d) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.
e) Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.
f) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias.
g) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.
El Principado de Asturias, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.
Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre los respectivos órganos competentes en la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Principado de Asturias.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones, que tiene legalmente atribuidas:
a) Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.
b) Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Ordenación de los Registros.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
Los medios personales correspondientes a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de cámaras agrarias.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.
La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso figura incluida en el Acuerdo de traspaso en materia de cámaras agrarias.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, facilitará al Principado de Asturias cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias.
A tal efecto, remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro del Principado de Asturias, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso se entregarán al Principado de Asturias para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1 707/1 982, de 24 de julio.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.