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Viernes 28 enero 2OOO
BOE núm. 24
1728 REAL DECRETO 2O77/1999, de 3O de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.
La Ley Orgánica 13/1982, de 1 O de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, adoptó en su reunión del día 1 6 de diciembre de 1999 el oportuno Acuerdo que, para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 1 6 de diciembre de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los medios personales y materiales a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los