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TRASPASO DE FUNCIONES A VALENCIA
Volver a Traspaso de funciones a Valencia
REAL DECRETO 282/2000, de 25 de febrero. Artículos. de ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación.
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11682

Martes 21 marzo 2OOO

BOE núm. 69

y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza.

B) Medios objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana.

Se traspasan a la Comunidad Valenciana los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

El coste efectivo al que se refiere la presente ampliación, y que figura en la relación número 1, no se computará en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Durante este período transitorio, la financiación se efectuará en función del coste efectivo de cada año, mediante transferencia de los créditos pertinentes desde la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura» a la Sección 32 «Entes Territoriales».

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampMación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 8 de febrero de 2000.—Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

RELACIÓN NÚMERO 1 Sección 1 8: Ministerio de Educación y Cultura

CAPÍTULO I Aplicación presupuestaría

18.05.422A.131 .... 18.05.422A.1 60.00

Total

1.559.844.000

51 1.160.879

2.071.004.879
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