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Martes 21 marzo 2OOO
BOE núm. 69
5345 REAL DECRETO 28O/2OOO, de 25 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 172O/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda.
Los Reales Decretos 1720/1984, de 18 de julio; 1456/1987, de 16 de octubre y 476/1989, de 5 de mayo, aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.
En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Valenciana resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento déla Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado en su reunión del día 8 de febrero de 2000, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en virtud del Real Decreto 1 720/1 984, de 1 8 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes inmuebles que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1 720/1 984, de 1 8 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan.
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución Española establece, en su artículo 148.1.3.a, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.