BOE núm. 69
Martes 21 marzo 2OOO
11673
5344 REAL DECRETO 2 79/2OOO, de 25 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda.
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de febrero de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades admi-