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TRASPASO DE FUNCIONES A VALENCIA
Volver a Traspaso de funciones a Valencia
REAL DECRETO 279/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda.
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11674

Martes 21 marzo 2OOO

BOE núm. 69

nistrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.

La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 401 5/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Valenciana.

B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los vehículos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad Valenciana asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal que se traspasa.

Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 53.653.336 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la

Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

F) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 2000.—Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

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2400-A

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Parque Móvil del Estado.

Parque Móvil del Estado.

Parque Móvil del Estado.

Parque Móvil del Estado.

Parque Móvil del Estado.

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Eventualidades-Ministerio de Justicia

Valencia.

Peugeot 309.

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Parque Móvil del Estado.

Valencia.

Peugeot 309.

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Parque Móvil del Estado.

Valencia.

Peugeot 309.

6648-A

Parque Móvil del Estado.

Valencia.

Peugeot 309.

6818-A

Parque Móvil del Estado.

Valencia.

Peugeot 309.

6314-N

Delegación del Gobierno




de Valencia.

Castellón.

Peugeot 309.

2653-A

Parque Móvil del Estado.

Alicante.

Peugeot 309.

2655-A

Parque Móvil del Estado.

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