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Jueves 3O noviembre 2OOO
BOE núm. 287
21560 REAL DECRETO 1846/2OOO, de 1O de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, profesional y deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náu-tíco-deportívas y subacuátíco-deportívas.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y en el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Además, en el artículo 149.1.30.a, dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1 999, de 7 de enero, establece, en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, en su artículo 8.uno.27.a, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Y en el artículo 8.uno.28.a, la competencia exclusiva en materia de aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores.
Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición