BOE núm. 287
Jueves 3O noviembre 2OOO
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transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de octubre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de buceo, profesional y deportivo, y de actividades y enseñanzas náutico-depor-tivas y subacuático-deportivas a la citada Comunidad Autónoma adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de octubre de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 O de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 4 de octubre de 2000, se adoptó Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, profesional y deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que, a continuación, se expresan:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y en el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Asimismo, en el artículo 149.1.30.a, dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece, en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extención, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Además, en su artículo 8.uno.27.a, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Y en el artículo 8.uno.28.a, la competencia exclusiva en materia de aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, tanto profesional como deportivo, y de actividades y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corres-