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Jueves 3O noviembre 2OOO
BOE núm. 287
21559 REAL DECRETO 1845/2OOO, de 1O de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1 999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.uno. 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Por último, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de octubre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica