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TRASPASO DE FUNCIONES A LA RIOJA
Volver a Traspaso de funciones a La Rioja
REAL DECRETO 1843/2000, de 10 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).
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BOE núm. 287

Jueves 3O noviembre 2OOO

41681

de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 O de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de octubre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1 999, de 7 de enero, establece en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, por el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza no universitaria.

B) Medios objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión católica en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

El coste efectivo al que se refiere la presente ampliación, y que figura en la relación número 1, no se computará en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Durante este período transitorio, la financiación se efectuará en función del coste efectivo de cada año, mediante transferencia de los créditos pertinentes desde la Sección 18 «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» a la Sección 32 «Entes Territoriales».

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 4 de octubre de 2000.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pedro Samaniego Riaño.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Aplicación presupuestaria

Importe en pesetas

18.05.422 A.131 1 8.05.422 A.1 60.00

Total ....................

77.391.600 25.361.227

102.752.827

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