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TRASPASO DE FUNCIONES A MADRID
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REAL DECRETO 1889/2000, de 20 de noviembre, sobre ampliación de los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria.
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BOE núm. 292

Miércoles 6 diciembre 2OOO

42663

blecía que con cargo a los costes indirectos del coste efectivo del traspaso, que asciende a 638.900.000 pesetas, se traspasaría a la Comunidad de Madrid el personal funcionario y laboral de servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se identificaría posteriormente.

A este respecto, el pleno de la Comisión Mixta procedió a apoderar al Presidente y Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunir de nuevo al pleno de dicha Comisión, y previa conformidad de ambas Administraciones, pudieran aprobar el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales, una vez identificados los mismos en función de las necesidades de ambas Administraciones.

Identificados los medios personales objeto de traspaso, y manifestada la conformidad de las dos Administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid han aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales traspasados, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan.

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1 998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

B) Medios personales que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, con el traspaso del personal que nominal mente se referencia en los anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1 984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en las normas básicas específicas de la función pública docente y en las mismas circunstancias que se detallan en las relaciones citadas y constan en sus expedientes de personal.

2. Los expedientes del personal traspasado serán remitidos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos efectuados.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

El coste correspondiente a este traspaso de personal se halla ya incluido en el coste efectivo del Acuerdo de traspaso en materia de enseñanza no universitaria, aprobado por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La fecha de efectividad para cada uno de los grupos del personal que se amplía y que figura en los anexos 1, 2 y 3 es la siguiente:

a) Anexo 1: a partir del día 1 de julio de 1999.

b) Anexo 2: a partir del día 1 de enero de 2000.

c) Anexo 3: a partir del día 1 5 de febrero de 2000.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 24 de octubre de 2000.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.
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