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TRASPASO DE FUNCIONES A CATALUÑA
Volver a Traspaso de funciones a Cataluña
REAL DECRETO 310/2001, de 23 de marzo, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/199O, de 2O de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
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BOE núm. 85

Lunes 9 abril 2OO1

13185

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 6 de junio de 1994, apoderó al Presidente y Vicepresidente para aprobar los Acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en la reunión de 22 de febrero de 1996, aprobó un Acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración.

Producida la situación de hecho que justifica la aplicación de los módulos citados, el Presidente y la Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican.

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.a de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Según el artículo 18.1.° y 3.° del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 101.372.794 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas.

serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

4. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo de la ampliación de medios, se transfiere a la Generalidad de Cataluña, con cargo al capítulo Vil del Ministerio de Justicia, la cantidad de 564.612.480 pesetas, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias el presente Acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Madrid, a 1 de marzo de 2001.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia

Sección 13. Ministerio de Justici Servicio 02. Programa 142A.

a.

Capítulo II

Pesetas


58.909.500


6.000.000


7.000.000

Concepto 215 ......................... Concepto 220.00 .....................

5.500.000 25.000.000 6.000.000


3.000.000

Concepto 221.01 ..................... Concepto 221.99 ..................... Concepto 222.00 .....................

186.015 5.000.000 4.000.000 2.000.000


1.500.000

Concepto 230 ......................... Concepto 231 .........................

8.000.000 16.000.000


148.095.515



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