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Martes 10 abril 2OO1
BOE núm. 86
7024 LEY 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ordenación del territorio, es decir, la delimitación normativa de los usos y actividades que deben desarrollarse en un espacio concreto es, en el archipiélago balear, una de las funciones de los poderes públicos con más trascendencia social, con la que se pretende configurar un modelo territorial integral y coherente, respetuoso con las diferentes características de cada isla.
Desde una perspectiva jurídica, la ordenación de| territorio se sitúa en el vértice superior de la política territorial y urbanística. Ésta tiene una estructura piramidal, que parte de una visión superior, general y directiva, y va descendiendo hasta determinar y programar, de una forma muy precisa, la actuación de las diversas administraciones públicas, así como los derechos y los deberes de los particulares afectados. Dicha estructura conceptual tiene su principal manifestación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma, en la Ley de ordenación territorial, texto al que corresponde determinar, además, el papel del conjunto de instituciones y entes públicos que ejercen competencias en esta materia.
En el estado actual de la evolución de nuestro sistema administrativo es necesario adecuar las políticas territoriales a la posición cada vez más relevante de los Consejos Insulares. La potenciación de un modelo descentralizado que permita una gestión autónoma de los