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LEYES DE MADRID
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LEY 21/1999, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para la liquidación provisional, a cuenta de la definitiva, de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea de Madrid.
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Lunes 7 febrero 2OOO

BOE núm. 32

2507 LEY 21/1999, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para la liquidación provisional, a cuenta de la definitiva, de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre. Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que por ésta se subvencionarán los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión de los correspondientes procesos electorales.

A tal efecto, se determinan los requisitos y procedimientos para la obtención de las correspondientes subvenciones, estableciéndose, entre otras figuras, la posibilidad de solicitar liquidaciones provisionales a cuenta de las definitivas.

En consecuencia con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y en base a las solicitudes presentadas por las distintas formaciones políticas que participaron en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 13 de junio de 1999, es necesaria la concesión de un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, por importe de 121.044.703 pesetas.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, por importe de 121.044.703 pesetas.

Artículo 2.

Dicho suplemento de crédito se aplicará a la sección 04 «Hacienda», programa 400 «Dirección y Gestión Administrativa», subconcepto 4841 «Subvenciones a Partidos, Federaciones y Coaliciones».

Artículo 3.

La financiación de este suplemento de crédito se rea-Nzará con cargo al subconcepto 2290 «Imprevistos e insuficiencias», del programa 121 «Créditos Globales», de los Presupuestos Generales para 1 999.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como la aprobación de todos los trámites necesarios para el pago derivado de los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión del proceso electoral.

Disposición final segunda.

La presesente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 23 de diciembre de 1999)
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