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LEYES DE MADRID
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LEY 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
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BOE núm. 32

Lunes 7 febrero 2OOO

5577

nómico y social de la región, la calidad de vida de sus ciudadanos y para el reequilibrio territorial.

Por ello, la Comunidad de Madrid ha venido acometiendo en ios tres últimos años importantes proyectos de realización de nuevas infraestructuras ferroviarias. Esta misma política se sigue intensificando a través de proyectos de nueva realización, en particular en los municipios del sur de la Comunidad. La importancia creciente de los proyectos de infraestructuras del transporte colectivo requiere conciliar los objetivos sociales de estas actuaciones con los principios de eficacia, productividad y economía, al objeto de acrecentar la rentabilidad social de los proyectos y optimizar los recursos económicos asignados a los mismos.

De ahí que pueda conceptuarse la construcción y gestión de infraestructuras del transporte colectivo como una actividad productora de bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica, estando dicha contraprestación a cargo de las empresas prestadoras del servicio de transporte.

Todo ello hace aconsejable crear una empresa pública específicamente dedicada a estas actividades. La figura de la empresa pública, que contempla la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, es en efecto la idónea para lograr los fines antes indicados, optándose aquí por la naturaleza jurídica de ente de derecho público para asegurar así el control financiero y parlamentario de la entidad y la mejor defensa y protección de las infraestructuras del transporte como bienes de dominio público en su modalidad de bien destinado a un servicio público.

La naturaleza empresarial de las actividades del nuevo ente justifica que las mismas queden ajustadas al derecho privado en aquellos casos en que la entidad no ejercite potestades administrativas, en cuyo caso sería de aplicación la normativa de esta naturaleza. De esta manera se respetan los requisitos constitucionales y legales a los que deben someterse la creación de entidades de carácter institucional y el recurso a técnicas y figuras de derecho privado.

La naturaleza preponderantemente empresarial de su actividad hace aconsejable dotar al nuevo ente de un suficiente grado de autonomía que le permita definir su propio comportamiento económico y financiero, sin perjuicio del régimen de control a la que quedará sujeta en virtud de la normativa presupuestaria e institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. Bajo la denominación de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), se crea un ente de derecho público de los regulados en el capítulo III del Título III de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5.1, b) de la Ley 9/1 990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El mismo queda adscrito a la Consejería competente en materia de transporte.

2. MINTRA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 2. Fines.

MINTRA se crea con la finalidad de ejecutar las infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad

de Madrid, en el marco de los planes y política general del transporte de la Región Madrileña. Deberá asimismo gestionar y mantener dichas infraestructuras siguiendo criterios de eficiencia y productividad, todo ello al objeto de servir con mayor eficacia los objetivos sociales propios de una política general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado potenciador del transporte público colectivo.

Artículo 3. Funciones.

MINTRA desempeñará las siguientes funciones, al objeto de servir los fines a los que se refiere el artículo 2:

1. La ejecución de las infraestructuras ferroviarias y otras infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de Madrid, incluyendo:

a) El diseño y proyecto de las infraestructuras, dentro de las directrices fijadas en el marco de la planificación de las infraestructuras del transporte en la Comunidad de Madrid; ello comprenderá la programación de las inversiones y la realización, por sí o por medio de terceros, de los estudios, anteproyectos y proyectos así como la aprobación y replanteo de los proyectos.

b) La adquisición de los terrenos, en su caso, y demás bienes o derechos necesarios para la construcción de las infraestructuras. A estos efectos la Administración de la Comunidad de Madrid ejercitará la potestad expropiatoria y de ocupación temporal y MINTRA tendrá la condición de beneficiario, con los derechos y obligaciones previstos en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

c) La contratación de las obras de construcción y de los suministros y servicios de las infraestructuras e instalaciones, respecto de los cuales MINTRA tendrá la condición de ente contratante y tramitará los oportunos expedientes de contratación, aprobando los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas. MINTRA podrá asimismo contratar conjuntamente la construcción de las obras y la explotación del servicio, a través de la figura del contrato de concesión de obra pública o cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que, respecto a la explotación del servicio, tenga atribuidas el Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores de Madrid por su ley de creación.

d) La supervisión de los correspondientes proyectos y la Dirección de las obras, sin perjuicio de que se puedan contratar con terceros las oportunas asistencias técnicas, tales como las de dirección, control de calidad, vigilancia e inspección, salud y seguridad de las obras.

e) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias o convenientes para la ejecución de las infraestructuras del transporte en la Comunidad de Madrid.

2. El mantenimiento y la gestión de las infraestructuras ejecutadas por MINTRA de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, o de aquellas otras infraestructuras del transporte colectivo preexistente que le puedan ser cedidas o cuyo mantenimiento o gestión le pueda ser encomendado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en virtud de la habilitación contemplada en el artículo 4. Esta función podrá incluir:

a) La contratación con terceros de los servicios de mantenimiento u otros que requieran las infraestructuras, instalaciones o bienes. Dicho mantenimiento podrá asimismo ser confiado a las empresas a las que MINTRA ceda el uso de las infraestructuras de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) siguiente, como parte de las obligaciones a cargo de la empresa cesionaria.
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