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LEY 4/2001, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 15.560.625.000 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», correspondiente al ejercicio de 1997, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional y los ajustes por la finalización del contrato regulador de los referidos servicios.
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BOE núm. 99

Miércoles 25 abril 2OO1

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7996 LEY 4/2001, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 15.56O.625.OOO pesetas, para compensar el déficit de la Compañía «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», correspondiente al ejercicio de 1997, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional y los ajustes por la finalización del contrato regulador de los referidos servicios.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir con la Compañía «Trasmediterrá-nea. Sociedad Anónima», el contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato.

Estos servicios los ha venido prestando la compañía en virtud de lo establecido en el contrato regulador de los mismos, que se formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1 978, fijándose en su cláusula tercera que el contrato tendrá una duración de veinte años a partir de su entrada en vigor, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1978, debiendo entenderse prorrogado si dos años antes de su terminación no hubiese sido denunciado por alguna de las partes, no pudiendo exceder la prórroga tácita de dos años.

El Consejo de Ministros en su reunión de 19 de mayo de 1995 autorizó la denuncia del contrato en los términos establecidos en su cláusula tercera.

La cláusula vigesimoquinta del contrato establece que el equilibrio económico-financiero se obtendrá a través de las aportaciones del Estado fijadas en la denominada «Cuenta del Estado».

En la «Cuenta del Estado» concerniente al ejercicio 1997 la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», ha incluido como ajustes por fin de contrato una serie de conceptos susceptibles de ser incorporados por ser éste el último año de vigencia del contrato y corresponder básicamente a gastos devengados en el año 1997 y a derechos no realizados durante la vigencia del contrato.

La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio 1997, presentada por la compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes realizados por la Intervención General de la Administración del Estado presenta un saldo a favor de «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», de 1 5.560.625.000 pesetas.

El crédito extraordinario está destinado a financiar a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», el déficit del ejercicio 1 997 y los ajustes por finalización del contrato, con objeto de conseguir el equilibrio económico-financiero de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional prestados por la compañía en virtud de lo establecido en el contrato regulador de los citados servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1 5.560.625.000 pesetas a la Sección 1 7 «Ministerip de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo». Capítulo 4, «Transferencias corrientes», artículo 44 «A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos». Concepto 443 «A la "Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima", para compensar el déficit por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, durante el ejercicio 1997 y los ajustes por finalización del contrato».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 24 de abril de 2001.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

JUAN CARLOS R.
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