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LEYES DE VALENCIA
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LEY 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
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BOE núm. 1 12

Jueves 1O mayo 2OO1

16933

8975 LEY 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

En la sociedad en la que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones estables, reconocidas mayo-

ritariamente por la sociedad y denominadas «uniones de hecho», se encuentran en la actualidad con barreras jurídicas para su reconocimiento público.

El matrimonio y las uniones de hecho, por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia tanto en el plano social como en el jurídico.

El derecho, por su parte, debe ajustarse a las nuevas realidades sociales. La presente ley trata de dar una adecuada solución a la realidad sociológica del incremento en el número de uniones entre personas, difícilmente encuadrables en las categorías jurídicas existentes.

La convivencia, estable y duradera, debe considerarse una realidad a la que los poderes públicos con capacidad normativa deben dar una respuesta convincente. La regulación normativa debe ser el mecanismo equilibrador e igualitario para aquellas personas que por el libre ejercicio de sus opciones, sean éstas cuales fueren, pudieran sentirse discriminadas. Hasta ahora han sido los tribunales de justicia y, en especial, el Tribunal Constitucional quienes han aplicado soluciones coyunturales o de emergencia a los casos concretos que se les planteaban. Sin embargo, es la normativa el marco de referencia general donde se han producido avances importantes en los últimos años y donde se deben plasmar las soluciones con carácter universal.

En definitiva, la aprobación de la presente ley tiene su justificación, además, en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 14 de la Constitución española que garantiza la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como en la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea, que reitera «la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual», y en la Resolución de 1 9 de mayo de 1994 de las Cortes Valencianas, que recogía el mismo espíritu, por la que éstas asumen la necesidad de regular «las uniones de hecho».

Por otro lado, esta ley da respuesta a una limitación fundamental, derivada de la falta de legislación propia de la Comunidad Valenciana, dentro de su actual ámbito competencial.

La convivencia genera relaciones diversas de carácter intersubjetivo, muchas de las cuales se ajustan a las esferas personal y patrimonial. Su regulación supondría una extensión del Código Civil a uniones de hecho no formalizadas en sede matrimonial, especialmente en lo concerniente a los convivientes, pues respecto a los descendientes las reformas del derecho de familia dan cumplida respuesta a tales situaciones.

Sin embargo, a la espera de la referida extensión de la legislación civil, la Generalitat Valenciana debe poner sus medios y sus competencias al alcance de las uniones de hecho no reguladas, con el fin de otorgarles un reconocimiento y, también, introducir así una mayor seguridad jurídica que permita evitar situaciones de desigualdad. Todo ello, además, con la suficiente flexibilidad, de modo que los preceptos de esta ley puedan encajar en las diversas configuraciones legislativas que alternativamente adopte la ley civil estatal, ya sea en su configuración como unión personal civil, ya sea en su con-ceptuación afectiva o cuasiconyugal.

En este sentido, el Gobierno Valenciano, mediante el Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, creó el Regís-
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